En la Gaceta Oficial número 40.481 del 22 de agosto se estableció que
“se prohíbe el tránsito por el territorio nacional con fines de
exportación o extracción hacia el territorio extranjero de los rubros y
productos de la cesta básica, insumos, medicinas y demás bienes
importados o productos en el país para la consumo del pueblo,
indispensables para la vida digna, la salud, la seguridad y la paz
social”.
En el decreto se exhortó a los ministerios respectivos a indicar el
código arancelario así como al estudio para adecuar el arancel de
aduana.
Igualmente, se delega en “las autoridades militares y policiales” a verificar e inspeccionar (…) a los fines de evitar las prácticas tendientes al contrabando de extracción” de esos productos y junto con las autoridades civiles definirán las sanciones que se aplicarán”.
Igualmente, se delega en “las autoridades militares y policiales” a verificar e inspeccionar (…) a los fines de evitar las prácticas tendientes al contrabando de extracción” de esos productos y junto con las autoridades civiles definirán las sanciones que se aplicarán”.