martes, 4 de octubre de 2011

Arrendamiento: El nuevo enemigo del Gobierno

La nueva ley pretende reordenar el mercado de alquileres de vivienda en todo el territorio nacional. Propietarios y operadores económicos privados del sector que el instrumento legal sólo ampara los derechos de inquilinos y no tutela los derechos de los dueños de los inmuebles.

Alquilar una casa con fines residenciales, es según proyecto de ley para la regularización y control de los arrendamientos de viviendas, una forma de mercantilización que no se adapta a las políticas de protección al individuo del Gobierno Revolucionario.

Luego que un colectivo agrupado en la Red de Inquilinos del Área Metropolitana de Caracas, solicitó a la Asamblea Nacional la elaboración de una ley que balancee la realidad inquilinaria de la Capital, la Comisión de Administración y Servicio del Parlamento, elaboró este instrumento que regirá de forma “especial” el arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos en todo el territorio por igual.

Pero desde su discusión, hay temor entre los propietarios que tienen bienes en alquiler, ya que el documento establece no desalojar ni actuar contra un inquilino hasta tanto deba cuatro cánones seguidos.

Dentro del articulado, la figura que más preocupa es la expropiación que condiciona al propietario de un inmueble de vieja data, ofertar en venta el bien al inquilino que lo ocupa.

Con la creación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento, SNA, órgano que ejecutará sanciones, clasificaciones y establecerá precios de los inmuebles, a través de métodos matemáticos recién creados, el Estado se garantiza la intervención en el mercado de alquileres, actividad que califica de especulativa y es la nueva amenaza a derrotar contra el pueblo venezolano.


Las Sanciones

Al propietario

50 UT por no reintegran al inquilino cobros excesivos de canon

100 UT por cobrar al inquilino los servicios públicos

400 UT por no alquilar a familias con hijos en cualquier edad y condición; establecer algún tipo de discriminación o marginar por alguna discapacidad o enfermedad

400 UT por cobrar para exhibir o  mostrar inmuebles en alquiler

400 UT por no suministrar información de la vivienda a la SNA (**)

400 UT por no aceptar la fijación de canon de arrendamiento establecida por la SNA

450 UT por obstaculizar el trabajo de los funcionarios de la SNA

1.000 UT por realizar desalojos que la SNA considere arbitrario

Al inquilino

400 UT por no garantizar el uso y goce pacífico del inmueble a su propietario

(*) Valor de la UT: Bs. 75

(**) SNA Superintendencia Nacional de Arrendamiento

Riesgosos

Estos son los artículos más polémicos

Artículo 7: Define como inmueble de vieja data los que tienen 10 años de construcción

Artículo 11: Prohíbe decretar medidas cautelares sobre cualquier inmueble que constituya el hogar de personas y/o familias

Artículo 16 y 20: Crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento. Sus atribuciones son fijar los cánones de arrendamiento, regular, supervisar, inspeccionar y controlar la actividad arrendaticia para imponer sanciones.

Artículo 30: Decreta nulo todo acto por parte del Poder Público que implique renuncia, menoscabo o disminución de los derechos que benefician y protegen al arrendatario.

Artículo 46: Establece a tres años el tiempo de duración de un contra de alquiler

Artículo 56: El pago del alquiler se efectuará en una cuenta de ahorro en una de las instituciones bancarias pertenecientes al Estado. La cuenta no se podrá cerrar durante la relación arrendaticia.

Artículo 68: El canon de arrendamiento lo fija la Superintendencia a instancia de parte o mediante solicitud escrita

Artículo 72: Los cánones serán revisados para su ajuste, cuando hubieren transcurrido tres años

Artículo 73: La empresa privada de construcción debe destinar 10% de los desarrollos para el arrendamiento

Artículo 79: Compromete a los propietarios a vender los inmuebles de vieja data a los inquilinos que ocupan el bien

Artículo 80: Al culminar un plazo de alquiler, la preferencia arrendataria es para el mismo inquilino en las mismas condiciones

Artículo 130: El inmueble arrendado que se da en venta al inquilino, es susceptible a descuentos en su valor que van de 10 a 25% de acuerdo a los años de la relación arrendaticia.

Disposición Transitoria Sexta: Propietarios de inmuebles arrendados de vieja data que no ofrezcan en venta la vivienda al inquilino que la ocupa en un lapso de 180 días después de la notificación de la Superintendencia, este ente iniciará el proceso de expropiación y en 30 días, adjudicar el inmueble al arrendatario.

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