Felicitaciones al vicepresidente Maduro
por su enorme contribución a la Doctrina Constitucional Bolivariana el otro
día. Tenía que ver con el artículo 231 de la constitución – el que dice
que el presidente electo se hace presidente mediante su juramentación el 10 de
enero del año siguiente a su elección .
Para Maduro el, Art. 231 es “un
formalismo”. Es algo así como el tradicional brindis de año nuevo:
aún si a uno se le olvida brindar, igual el año viejo pasa y el nuevo comienza.
Debe ser porque no soy abogado, pero la
idea me cuesta. Yo he leído la constitución cuidadosamente y nunca he
encontrado el artículo que especifica cuales de los otros artículos son
meros formalismos y cuales son vinculantes de verdad verdad.
Al principio pensé que podría ser un
error de imprenta en mi copia de la Constitución, porque viéndolo bien sin una
lista así hay como mucho campo para la confusión. Pero viéndolo bien, me
sospecho que lo que hay es un raciocinio jurídico del más alto nivel.
Llamémoslo la Doctrina Maduro: las normas constitucionales quieren decir lo que
dicen, a menos que eso incomode al gobierno, en cuyo caso son meros
formalismos.
En realidad la Doctrina Maduro es la
clave para entender el orden constitucional de los últimos 14 años: aclara toda
una serie de acertijos constitucionales que no se pueden explicar con una
lectura más literal (o más burguesa).
Veamos por ejemplo el Artículo 314. Ese
es el que establece que el gobierno “no se hará ningún tipo de gastos que no
haya sido previsto en la Ley de Presupuesto.” La verdad es que ese lo tengo
atragantado en la garganta como una espina de pescado desde hace varios años,
porque a todas luces el Fondene lleva años gastando decenas de millardos de
dólares fuera del presupuesto, sin autorización de nadie y claro, sin
contraloría.
Pero ahora es que entiendo que el 314 es un mero
formalismo. Porque claro, autorizar gastos es como juramentar al presidente,
uno lo hace cuando puede. Seguramente en el año 2023 la Asamblea Nacional
aprobará una ley que retroactivamente autorice todas las erogaciones del
Fondene entre el 2005 y el 2022.
El artículo 115 es
otro que uno no se explica sin la Doctrina Maduro. Es el que consagra el
derecho a la propiedad privada y dice que ésta sólo puede ser expropiada por
vía judicial, mediante una sentencia firme, y con compensación.
Lo confuso es que el artículo 115 no
incluye explícitamente nada sobre el uso de una perorata dominical televisiva
presidencial como mecanismo alternativo a la fulana sentencia firme,
así que yo llevaba tiempo con la impresión de que sencillamente lo estaban
violando. Pero claro que no es así, lo que pasa es que el 115 como que también
es un formalismo. El orden de los factores no altera el producto: eventualmente
los tribunales emitirán las sentencias firmes, cuando se sientan mejor,
supongo.
La Doctrina Maduro también nos ayuda a
esclarecer el misterio que desde hace algún tiempo envuelve al cuarto aparte del artículo
167. Uno como pitiyanqui tiende a creer que nos estaban restregando
la arbitrariedad en la cara al rehusarse sencillamente a entregarle el situado
constitucional entero a los estados con gobernadores opositores, política que probablemente
ayudó a derrotar a varios gobernadores de oposición el mes pasado. Pensamos que
era una jugarreta cínica para darle ventaja a sus propios candidatos, diga lo
que diga la constitución.
Pero, ¡resulta que no! Ahora es que nos
damos cuenta que el cuarto aparte del artículo 167 no es sino un formalismo
más. Lo que dice la constitución es que el gobierno central podrá usar el
situado como arma política si quiere. OK, está bien, eso no es lo que dice si
uno lo lee con la tozudez característica de la burguesía, pero para los que
entienden las sutilezas de la hermenéutica madureana comprenden que eso es lo
que hubiese querido decir.
Paso al artículo 279, el
que explica como el mecanismo para elegir al Contralor General, mediante una
comisión con representantes de la Sociedad Civil y el voto de dos terceras
partes de la A.N.
Bueno, que yo sepa, el
contralor se murió en junio del 2011, y nada se ha hecho para elegir
su remplazo siguiendo los pasos del 279. Su segunda-de-abordo se cogió el
coroto como una especie de encargada
permanente. (Un bonito pie de página es que, en su currículo oficial en
la página del Consejo Moral Republicano se les olvido mencionar que es
“encargada”).
Llevo años creyendo que se estaban
burlando del 279, pero ahora entiendo: el 279 como que es otro mero formalismo
– bajo la Doctrina Maduro, el ejecutivo nacional puedo poner a quien más le guste
para que sea su propio investigador anti-corrupción.
¡Así sí se entiende!
En realidad cuando uno se sienta a
releer el librito azul lo difícil es conseguir algún artículo que no caiga bajo
la Doctrina Maduro.
Veamos el 272, que es uno de
los más bonitos. Ese dice que “El Estado garantizará un sistema penitenciario
que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos
humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios
para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la
dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas
universitarias” y no bajo pranes que organizan carreras
de motocross, coliseos
y mercados
de droga al aire libre en los penales. Pero claro…¡Formalismo! ¿Ven?
Uno le va cogiendo el tiro a la cosa.
La verdad es que la Doctrina Maduro da
para todo. Cuando uno empieza a jugar el jueguito de que algunos artículos son
más constitucionales que otros, eso no se acaba nunca:
* ¿El 255 que
establece la estabilidad de los jueces? ¡Formalismo!
* ¿El 328 con la perogrullada aquella de que los militares están al servicio de la nación y no de parcialidad política alguna? ¡Formalismo!
* ¿Y el 318 que establece la autonomía del Banco Central? ¡Formalismo!
* ¿El 144 que establece que los empleados públicos son apolíticos? ¡Requeteformalismo!
* ¿El 49 con sus preciosísimas garantías al debido proceso? ¡Doble formalismo con triple tirabuzón!
* ¿Y el 28 sobre la libertad de información y la obligación del gobierno a informar? Uff, ese es uno de los más formalistas!
* ¿El 182 que establece las Juntas Parroquiales? ¡Superformalismo!
* ¿Y el 321 que obliga al gobierno a guardar parte del excedente petrolero en un Fondo de Estabilización Macroeconómica? ¡Formalismo total!
* ¿El 328 con la perogrullada aquella de que los militares están al servicio de la nación y no de parcialidad política alguna? ¡Formalismo!
* ¿Y el 318 que establece la autonomía del Banco Central? ¡Formalismo!
* ¿El 144 que establece que los empleados públicos son apolíticos? ¡Requeteformalismo!
* ¿El 49 con sus preciosísimas garantías al debido proceso? ¡Doble formalismo con triple tirabuzón!
* ¿Y el 28 sobre la libertad de información y la obligación del gobierno a informar? Uff, ese es uno de los más formalistas!
* ¿El 182 que establece las Juntas Parroquiales? ¡Superformalismo!
* ¿Y el 321 que obliga al gobierno a guardar parte del excedente petrolero en un Fondo de Estabilización Macroeconómica? ¡Formalismo total!
Pero bueno, puede que no esté siendo
justo. Quizás lo que pasa es que me estoy adentrando demasiado en el texto.
Puede ser que los artículos que sí son vinculantes de verdad están es al
principio.
Veamos por ejemplo el , artículo 6, ” El
gobierno de la República Bolivariana de Venezuela…es y será siempre
democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables.” ¿Descentralizado?
¿Alternativo? ¿Responsable?! ¿Pluralista?! ¡Formalismo!
¡Formalismo!
¡Formalismo!
¡Formalismo!
Diantres, como que voy a tener que irme
al principio del principio:
“Artículo 1, La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente…son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía y la autodeterminación nacional…”
“Artículo 1, La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente…son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía y la autodeterminación nacional…”
6 de enero de 2013
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